06/06/17

H. Concejo Municipal: proyecto de ordenanza

Foto Ilustrativa

 

Curso Municipal Itinerante de Seguridad Vial para Escuelas y O.N.Gs 

 

 

PROYECTO DE ORDENANZA


Curso Municipal Itinerante de Seguridad Vial para Escuelas y O.N.Gs 

Visto: 
La importancia de la Educación vial en la comunidad, y;

Considerando:
                                 
Que la problemática vial necesita un abordaje conjunto entre el estado y la ciudadanía. Siendo la educación vial es un requisito para la vida moderna, en la vía pública como peatón, pasajero o conductor; 
                                 
Que el conocimiento, el comportamiento y la concientización ciudadana en la materia, solo se logra a través de la educación vial, incluyendo a   jóvenes de escuelas secundarias, niños de escuelas primarias y referentes de la vida cotidiana, a fin de generar agentes multiplicadores de estos contenidos en los distintos ámbitos de la vida diaria, y en especial aquellos que están próximos a iniciarse en la conducción vehicular en la vía pública;
                                  
Que las expectativas de logro están basadas en la disminución de accidentes y conductas peligrosas, especialmente en aquellos grupos de mayor riesgo y conflictividad, para obtener una actitud positiva y conductores respetuosos del prójimo y de sí mismos; fundamentalmente el respeto por la vida y el conocimiento de los derechos y obligaciones;

Por ello:                       
EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL
 SANCIONA EL PRESENTE ORDENANZA

Artículo 1)- Créase el Curso Municipal Itinerante de Educación Vial para Escuelas y Organizaciones No Gubernamentales ONG de la Ciudad.-

Artículo 2)- Los objetivos fijados prioritariamente pretenden generar condiciones que disminuyan la cantidad de siniestros en la vía pública e influyan sobre la ciudadanía, en especial los conductores, preparándolos en la concientización a quienes en corto plazo conducirán un vehículo.

Artículo 3)- Resulta prioritario la consecutividad de al menos 3  charlas educativas en cada ámbito donde se realice, en especial en los últimos años de las escuelas secundarias, sin dejar de atender al alumnado y la comunidad educativa integrada por padres, docentes y personal no docente de cada institución.

Artículo 4)- Los cursos y charlas de capacitación y concientización sobre Educación Vial, deberán estar a cargo de personal municipal idóneo, proveniente de la Dirección de Trànsito, debiendo contar con el acuerdo y consentimiento de las Instituciones Educativas y ONG que adhieran a la presente. Otorgándose al finalizar el curso, los certificados de Asistencia y Compromiso Vial Responsable.

Artículo 5)- El DEM y la Dirección de Tránsito reglamentará todo lo no contemplado en la presente.

Artículo 6)- El gasto que demande la aplicación de lo testado, será imputado a la partida presupuestaria correspondiente.

Artículo 7)- De forma.



Arroyo Seco, 06 de Junio de 2017.


Carlos Sanchez           Daniel Tonelli
Concejal        Concejal

EL USUARIO DE LA VÍA PUBLICA

CAPITULO 1: CAPACITACIÓN Y EDUCACIÓN VIAL

ARTICULO 9º: EDUCACIÓN VIAL.

La educación vial se define como una disciplina escolar y como requisito para la vida moderna, a utilizar en la vía pública como pasajero, peatón o conductor.

La  autoridad competente, incluirá orientación o especialización, que capaciten, para servir los distintos fines perseguidos por la Ley Nacional, Provincial y Ordenanza Comunal.

Para el correcto uso de la vía pública se dispone, será prioritaria la planificación, realización y evaluación de la enseñanza sistemática de todos los aspectos que involucran la educación vial, contemplando tanto la consideración especial que merece el valor de la vida, como el respeto de deberes y derechos, el conocimiento normativo y de las señales del tránsito, así como el régimen de sanciones y de autoridades responsables para su aplicación . Dicha tarea educativa alcanzará a la difusión de medidas de seguridad propuestas, así como también con el objeto de lograr una debida toma de conciencia, a los efectos que provocan los accidentes de tránsito y sus principales causas.

Con tal objeto:

a) Deberá formar parte de la enseñanza sistemática que imparta el municipio la educación vial, a través del área Municipal o de cualquier organismo que en el futuro cumpla funciones educativas y dependa del municipio, contemplando incluso el dictado de cursos gratuitos de conducción.

b) Se promoverá antes las autoridades educativas del orden provincial la inclusión de la temática de educación vial en los contenidos curriculares de los diferentes niveles de enseñanza que se dictan en nuestra ciudad fijándose sistemáticas evaluaciones, celebrándose a tal fin los convenios que se estimen pertinentes.
Los programas deberán ser acordes a la edad y responsabilidad de los destinatarios, elaborándose a tal fin los mismos y el material a utilizarse con intervención de las autoridades de aplicación del presente reglamento. En el caso de cursos superiores en edad de conseguir la habilitación para conducir, tales programas incluirán pasantías por hospitales públicos a efectos de tener contacto directo con los efectos producidos por los accidentes de tránsito.

c) Se instrumentará la realización de talleres pedagógicos donde se forme en la materia a educadores.

d) Se difundirán adecuadamente las medidas aconsejables a conductores y peatones para prevenir accidentes, promoviendo periódicas campañas de concientización y educación vial, con participación creativa de distintos sectores de la comunidad.

e) Se implementarán planes educativos a través de asociaciones vecinales y de otras entidades intermedias que permitan ayudar a conseguir un mayor compromiso de los ciudadanos en la materia.

f) Se incorporará como sanción por transgresiones al tránsito la concurrencia obligatoria a cursos de educación vial. Este tipo sancionatorio se considerará cumplido cuando el infractor haya aprobado el curso correspondiente.

g) Se destinarán predios accesibles para la enseñanza de la conducción de los distintos tipos de vehículos.

h) Queda prohibida la publicidad laudatoria de conductas contrarias a los fines de esta Ordenanza.

i) Se establecerá como obligatoria la proyección por medios audiovisuales de una breve reseña instructiva con principales señales de tránsito y medidas de seguridad a tomar en prevención de accidentes, difusión de las consecuencias que generan los descuidos y negligencia en la conducción de automóviles con difusión de escenas vinculadas a accidentes y lesiones y la puntualización de sus principales causas. 
Se incluirán también las medidas esenciales a tomar frente a accidentes de este tipo en cuanto a primeros auxilios y medidas urgentes.


ARTICULO 10º: CURSOS DE CAPACITACIÓN.

A los fines de esta Ordenanza, quiénes tengan a su cargo la aplicación y comprobación de faltas, deben en forma periódica concurrir a cursos especiales, seminarios o congresos para su capacitación continua, siempre que estén destinados a Funcionarios y Formadores Docentes y tengan contenidos sobre Legislación Vial, Control, Administración, Ingeniería de Tránsito, Prevención y Evacuación de Accidentes, Técnica en Circulación a la Formación de Conductores Profesionales los que tendrán un desarrollo similar, con un refuerzo orientacional hacia Transportes Especiales (niños, sustancias peligrosas, emergencias), y a la formación del Conductor en sentido integral.

 

 

Desarrollado por Rodrigo Guidetti